Compliance Murcia

Nueva sección: Prevención de delitos Societarios

Compliance Murcia. Empecemos por el principio. Hasta el año 2010, estuvo en vigor el dicho: “societas delinquere non potest”, esto es,  las empresas no pueden cometer delitos. Sin embargo, con la reforma del código penal, se introdujo a las empresas, como posibles actores en la comisión de delitos. Si un trabajador/administrador/apoderado cometía un delito por  el que podía beneficiarse la empresa, ésta, podía ser también condenada.

Desde MCT Abogados, y nuestra nueva sección de «compliance Murcia» os informamos que las penas para la empresa pueden ser: sanciones económicas, prohibición de optar a subvenciones o contratos con la Administración, y el cierre empresarial, entre otras. Ya en el año 2010, se estableció que dichas penas podían atenuarse en caso de haber intentado la empresa prevenir y evitar la comisión de delitos por sus trabajadores.

Esto, la prevención de delitos en la empresa, es lo que denominamos «compliance penal». Su figura, se ha hecho más relevante a partir de la reforma del código penal de 2015, al establecer como eximente (es decir, que no podrá ser condenada), la existencia e implantación en la empresa de este sistema de prevención de delitos, siempre que se cumplan determinados requisitos, y se esté controlando su cumplimiento.

¿En qué consiste el compliance penal?

Por tanto, el compliance penal, o sistema de prevención de delitos, está conformado por todos aquellos protocolos y manuales internos de la empresa, implantados para evitar que se cometan delitos por parte del personal (trabajadores, directivos, apoderados), y que puedan conllevar la responsabilidad criminal de la organización. Pues no todos los delitos puede ser cometidos por una empresa. Si quieres saber qué delitos puede cometer una empresa, sigue nuestra sección de compliance Murcia.

¿En qué me beneficia tener este sistema?

El principal beneficio, es que, con el compliance penal implantado y certificado por un equipo de profesionales, tu empresa, no será enjuiciada ni condenada si se comete un delito empresarial, siempre y cuando, hayas ejercido los controles que se disponen en el plan. Y que podemos indicarte desde la sección de compliance Murcia de MCT Abogados.

Además, puede suponer una imagen de empresa socialmente responsable, de cara a obtener contratas con grandes empresas y administraciones públicas. En este sentido, también puede incluirse en la estrategia de marketing, a la hora de potenciar esa imagen de empresa socialmente responsable. El cliente o potencial cliente, en muchos casos, va a preferir una empresa que persiga la corrupción y los delitos.

¿Quién puede realizar el compliance penal?

Al tratarse de una materia compleja y específica, el diseño y ejecución del plan de prevención de delitos debe realizarse por personal experimentado y experto en temas jurídicos-penales, asistido por otros técnicos en materia fiscal, seguridad social e informática, que, puedan prever la comisión de todo tipo de delitos empresariales. En MCT Abogados, desde nuestra sección de «compliance Murcia», contamos con abogados expertos en la materia penal, y asesores fiscales, y otros colaboradores externos, como técnicos para la prevención y examen de delitos informáticos.

Hasta aquí, la información básica sobre el compliance penal o sistema de prevención de delitos en las empresas. En próximas publicaciones, explicaremos como llevamos a cabo este trabajo, sus fases y controles. Expondremos un listado y casos reales de los delitos que se suelen cometer en la empresa, y que evitaríamos con la implantación de estos sistemas.

La ley mordaza

Tras dos semanas de la entrada en vigor de la Ley Mordaza, vamos a analizar los puntos más destacados y su repercusión. La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, ha sido aprobada por el Gobierno, con la oposición del resto de partidos y de gran parte de la sociedad. Vamos a poner sobre la mesa, las novedades generales y las nuevas infracciones administrativas. Empleando un punto ácido y algo de humor.

Gran parte de las faltas (reguladas en el Código Penal), ahora son sanciones administrativas. La diferencia es muy grande. Dónde antes, cometían un delito y el Juez se encargada de dictar la responsabilidad, ahora, la propia Policía, será Juez y parte, imponiendo la sanción directamente. Dejando al ciudadano, tras ser sancionado (y tener que pagar la multa) con la única opción de recurrir a los Juzgados en la vía contencioso-administrativo.

Nuevas infracciones administrativas

La Ley Mordaza, introduce hasta 45 infracciones, que se multan con cantidades que van desde los 100 € hasta los 600.000 €. De entre las actuaciones que pueden ser sancionadas, queremos destacar las siguientes:

1- Convocar y difundir manifestaciones en redes sociales (que no tengan la previa autorización administrativa).

2- Hacer fotos o vídeos a los policías. La ley dice que exige que esas fotos o vídeos deben poner en peligro al agente, pero no concreta más. Esto va a traer cola.

3- Consumir drogas en vías o establecimientos públicos. Cuidado con fumarte un porro en el jardín de tu barrio (te puede salir demasiado caro).

ley mordaza 4- Perder el DNI más de 3 veces en un año. ¿te ha sorprendido? Pues a mí también, pero no queda ahí. Si se te ha perdido o te lo han robado, tienes que irte corriendo a denunciarlo. Si no lo haces, y te paran para pedirte la documentación, te van a multar también.

5- Utilizar punteros láser enfocando a pilotos y conductores de vehículos como a policías o autoridades. A ver si ahora, los jovencitos que alumbran por la noche en los puentes de la autovía se van a pelar la pava a otro lado.

6- Manifestarse en los alrededores de Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas autonómicas. Sin duda, la medida estrella, y que tanta difusión ha dado a esta ley.

7- Frenar un desalojo. En realidad la medida es «impedir a las autoridades llevar a cabo su trabajo». Veremos si esta medida doblega a las super alcaldesas o no.

8- Quitar precintos policiales. Puede que muchos no os hayáis enterado, pero hay un nuevo villano suelto, que se dedica a quitar los precintos policiales, por eso, el Gobierno, como medida urgente de socorro, ha aprobado esta prohibición que sancionan con multas.

Damos por finalizado, el estudio de la reforma del código penal y la ley mordaza, que se ha publicado este mes de Julio. En esta sección de novedades legislativas de MCT Abogados, publicaremos muy pronto, un post explicativo sobre los ya mencionados planes de prevención de delitos!

Las glorietas, esos pequeños islotes en medio de la calzada que desde hace unos años invaden cada vez más nuestras carreteras. ¿Qué son? ¿Por qué las han puesto ahí? ¿Cómo circular por ellas?, son algunas de las preguntas que nos pueden surgir. Para conocer en detalle el tema, y para prevenir que alguno de nuestros lectores puedan sufrir un accidente en una glorieta, compartimos este artículo.

¿Qué es una glorieta?

Según el Reglamento de circulaciónse entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.

¿Su finalidad?

La finalidad de las glorietas es dar fluidez a la circulación.

¿Cómo circular correctamente, y evitar un accidente en una glorieta?

El Reglamento, expresa en su art. 57. c), que en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

Pero el Reglamento, no especifica expresamente cómo circular dentro de una glorieta. Y ello, porque se hace exactamente de la misma manera que en cualquier vía con más de un carril para cada sentido.

Supongamos que dos vehículos circulan por una vía de dos carriles para cada sentido. El que circula por el carril izquierdo no puede cambiarse al derecho si hay otro vehículo que ya circula por él. Por tanto, para abandonar la vía principal por una salida a la derecha, hay que circular por el carril derecho. Es decir, quien circule por el carril izquierdo, no puede abandonar la vía principal en ningún caso, especialmente si por su derecha circula otro vehículo.

Para facilitar la comprensión de esta materia, ilustramos la misma con este vídeo:

VÍDEO: ¿Cómo circular en una glorieta?

Si a pesar de todas las precauciones, no es posible evitar sufrir un accidente en una glorieta, no os preocupéis.

Desde el departamento de accidentes de tráfico de MCT Abogados, os prestaremos toda la ayuda y asesoramiento legal necesario para superar el trámite satisfactoriamente.

 En esta 2ª parte del artículo: 12 claves sobre la reforma del código penal de 2015, vamos a hablar sobre los nuevos delitos que a partir de este 1 de julio, vienen recogidos en el código penal.

Nuevos delitos como el acoso indirecto, la difusión de vídeos sexuales, financiación de partidos políticos…también, vamos a tratar determinados temas, que son de actualidad e interesan a la mayoría de ciudadanos.

Los nuevos delitos

1.- El acoso indirecto o «stalking».  Este es el conocido acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas, persecución, envío masivo de whatsapp, mensajes o emails, ir a sitios donde sabe que irá la víctima, hacerle llegar mensajes a través de otras personas, generar rumores… que hasta ahora no estaba regulado ni recogido como delito.

 2.- El «sexting». Se trata del envío de contenidos sexuales producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas, por medio de teléfono móvil u otros medios informáticos. La difusión sin consentimiento de estas fotos o vídeos, entra dentro de los nuevos delitos.

3.- La financiación ilegal de los partidos político. Y algunos pensaran: a buenas horas, mangas verdes! Y otros contestarán: Más vale tarde que nunca!

4.- El marisqueo furtivo. El que recolecte marisco sin la debida autorización administrativa, especialmente los percebes, podría ser condenado por uno de estos nuevos delitos, con penas de hasta dos años de prisión. Por lo que si estás pensando en irte este veranito a las Rías Baixas a coger unos cuantos percebes…mejor piénsatelo dos veces.

5.-  El maltrato animal y zoofilia. Se castiga la zoofilia y las peleas de gallos y perros así como el abandono cuando la vida del animal esté en peligro. Además, se inhabilita de uno a tres años a los maltratadores para tener mascotas, y para profesiones que tengan que ver con animales.

6.- Dentro de los delitos ya existentes de pornografía infantil, se incluirá en la lista de nuevos delitos el hecho en sí mismo de contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Estos son los nuevos delitos que todos debemos conocer, y esperemos no modifiquen hasta dentro de un tiempo. Cuesta un poco estar haciéndose a una reforma cada 3 días. Para terminar con esta información sobre las claves de la reforma del código penal, dos novedades interesantes:

– Atentado contra la autoridad. Por fin, los médicos y profesores pasarán a ser considerados autoridad, siempre que estén en el ejercicio de sus funciones. Hasta ahora lo eran por ejemplo: policías, guardias civiles, jueces…Por ello, las agresiones y amenazas graves sobre profesores y médicos se castigarán con hasta 3 años de prisión.

 – Cierre de mezquitas. Este subtitular es algo sensacionalista, lo leí en un periódico, ¿por qué no el cierre de una sinagoga, de una iglesia o de la asociación de padres de alumnos del colegio de tu pueblo? Creo que así, conseguiremos el efecto contrario al deseado, que haya más radicalismo. Cuestión, la reforma indica que se podrá cerrar cualquier establecimiento, religioso o civil, si incita al odio o al radicalismo.

Esperamos que estos artículos hayan sido de tu interés, y que nos sigas tanto suscribiéndote a nuestro blog, como en redes sociales.

 

Conoce los nuevos delitos del código penal

Queremos desgranar, no sólo las claves de la reforma del Código Penal, desde un punto de vista jurídico, sino, hacer un repaso de aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes para todos. Añadimos unas pequeñas reflexiones, y en momentos puntuales, un toque de humor (que siempre es bienvenido).

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la reforma del Código Penal. La han tenido mucho tiempo en el horno, y ahora que se acercan las elecciones, viene la prisa por sacarlo todo, este hecho o crudo (permítidme la analogía cocinera). Al tratarse de muchos cambios, vamos a desgranarlos en varios post. Para este caluroso fin de semana, os dejamos, con un aperitivo de algunas…

Claves de la reforma del código penal:


1.- Prisión permanente revisable.

Para los asesinatos especialmente graves: menores de 16 años, discapacitados, con previa violencia sexual, pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos en serie. El preso tendrá que cumplir entre 25 y 35 años. Se revisará y si no se cumplen determinados requisitos, seguirá en prisión. Veremos lo que dura este aspecto de la reforma del código penal.

2.- Te cambio las faltas por delitos leves.

El objetivo de este cambio (según parece), era descargar a los jueces de trabajo. Sin embargo, la mayoría de faltas que llegan a los juzgados son por lesiones en accidentes de tráfico, y ahora, dejarán de llevarse en los juzgados de instrucción (penales) y pasarán a hacerse en los juzgados de lo civil. Por tanto, no van a conseguir quitar trabajo a los jueces, sino, pasarlo de unos a otros.

En otros casos, les han cambiado el nombre, llaman delitos leves a lo que antes eran faltas, con el mismo procedimiento y sanción. Cosas del legislador. Para más información sobre las faltas, pincha aquí.

3.- Responsabilidad penal de las empresas. 

Cuando un empleado o el jefe, comete un delito en el desempeño de su trabajo, con beneficio para la empresa, esta, puede ser condenada. Las penas, van desde sanciones económicas, hasta la administración judicial de la empresa, pasando por la disolución.

Esta reforma del código penal, viene a disponer que si se ha desarrollado un plan de prevención de delitos en la empresa (al estilo de los planes de prevención de riesgos laborales), y se cometiera un delito, la empresa quedará libre de toda culpa. Es un tema  interesante, que abordaremos en sucesivos artículos.

4.- Edad de consentimiento sexual.

Hasta ahora, los adultos que mantenían relaciones sexuales con menores de 13 años cometían delito, ahora se eleva el límite a 16, con la nueva reforma del código penal.

Sentimos mucho dejaros con la miel en los labios, pero muy pronto, publicaremos la continuación de este artículo, informando sobre las otras 8 claves de la reforma del código penal. Que disfrutéis del fin de semana. Podéis encontrar más información sobre nosotros (MCT Abogados), en Nuestro equipo.

 

El próximo lunes 6 de julio entre las 17:30 y las 18.00 h, el equipo de MCT Abogados, pasará por el estudio de radio de Onda Regional de Murcia, dentro del programa «La radio del siglo».

En dicho programa, Antonio Séneca Díaz Pérez, y Antonio Lorente García, ambos abogados, explicarán a los oyentes las interesantes novedades que desde MCT Abogados se aplican en el campo de la gestión y la atención al cliente.

Por ello, si queréis conocer cuales son las diferencias entre nuestro despacho y el resto, y las ventajas que ofrecemos, no os podéis perder la entrevista de MCT Abogados en Onda Regional.

Os invitamos a todos a escuchar el programa. Y os facilitamos un listado con las frecuencias de radio y canales TDT donde podéis sintonizar Onda Regional.

Una vez finalizado el programa, abriremos un turno de debate sobre el mismo, mediante comentarios en esta entrada, donde los protagonistas irán respondiendo para solventar cualquier duda, o aclaración sobre los servicios que presta el bufete.

Y ya sabéis, como siempre quedamos a vuestra disposición.