Abogados especializados en arrendamientos
En MCT Abogados somos especialistas en Derecho Civil. Con despacho profesional en Murcia y Cartagena, ofrecemos un asesoramiento personal y especializado en materia de arrendamientos.
El Código Civil regula el contrato de arrendamiento con una concepción unitaria en el artículo 1542 al establecer “el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios”, y en los siguientes concreta la definición de cada uno de ellos, que como bien distingue el precepto hay dos tipos de arrendamientos:
En primer lugar, y según el artículo 1.543 del Código Civil “en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.
Por su parte, el artículo 1.544 del Código Civil dispone que “en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.
También podemos diferenciar entre: Arrendamientos urbanos y rústicos.
De un lado, el contrato de arrendamientos urbanos se aplica a los arrendamientos de vivienda y de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El más común de los arrendamientos es el de bienes muebles, el cual se regulada precisamente en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
De otro lado, el arrendamiento rústico es aquel por el que se cede temporalmente el uso y disfrute de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Se regula en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Confíenos su caso, defenderemos sus derechos.