Abogados penalistas, expertos en delitos de seguridad vial.

Abogados penalistas, expertos en delitos de seguridad vial.

EN MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho penal y delitos contra la seguridad vial. Nuestros abogados penalistas especializados en este tipo de delitos: alcoholemia, conducción sin licencia, etc, le ayudarán en el procedimiento judicial.

Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde un abogado penalista de nuestro despacho le atenderá con cita previa.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula las normas de circulación para los vehículos, peatones y animales por las vías de utilización general. También viene a regular los elementos de seguridad y condiciones técnicas de la circulación de vehículos a motor. Las situaciones en que se requiere autorización y su obtención para la circulación, los criterios de señalización de las vías y las sanciones e infracciones en materia de circulación de vehículos.

Esta ley ya regula las infracciones y sanciones que se pueden cometer en la circulación de vehículos a motor, sin embargo, por la gravedad en las consecuencias que pueden producirse por dichas infracciones, el legislador ha incluido dentro del Código Penal, como delitos, las infracciones más graves en materia de circulación de vehículos a motor.

El Código Penal, en concreto, el Capítulo IV, regula los llamadas delitos contra la seguridad vial: exceso en la limitación de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol u otras drogas, conducción sin licencia de conducir

Superar la velocidad máxima permitida. Artículo 379 del Código Penal.

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Si necesita ayuda de un abogado en delitos contra la seguridad vial, contacte con nosotros mediante email o llámenos, le atenderemos en nuestros despachos de Cartagena y Murcia, y le ayudaremos.

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