Abogados penalistas, expertos en delitos contra el patrimonio
En MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho penal y delitos contra el patrimonio. Nuestros abogados penalistas especializados en este tipo de delitos: hurtos, robos, apropiación indebida, estafas, etc, le ayudarán en el procedimiento judicial.
Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde un abogado penalista de nuestro despacho le atenderá con cita previa.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Derecho a la propiedad privada.
La Constitución Española de 1978 garantiza como un derecho fundamental el derecho a la propiedad privada, en concreto su artículo 33 donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. También indica que la función social de estos derechos se delimitará su contenido de acuerdo a las leyes, y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por es por una causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre mediante indemnización económica y a través de un procedimiento legalmente habilitado, como es la expropiación.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
El Código Penal, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995,en su título XIII, entre los artículos 234 y 304, regula los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico: robos, hurtos, estafas, apropiación indebida, defraudaciones, administración desleal, insolvencia punible, daños, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, delitos societarios y blanqueo de capitales.
Vamos a abordar los más importantes delitos contra el patrimonio y los más comunes en los Juzgados de instrucción: robos, hurtos y estafas.
DELITO DE HURTO Artículo 234 del Código Penal
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Artículo 238 del Código Penal.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 240.
- El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235
DELITO DE ROBO Artículo 237 del Código Penal
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
ROBO EN CASA HABITADA Artículo 241 Código Penal
- El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
- Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
- Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
- Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN Artículo 242 del Código Penal
- El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
- Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
- En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el patrimonio, como el delito de robo. Si ha sufrido usted, un familiar o una persona cercana un robo, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal. Si le acusan, le defenderemos y ayudaremos.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de abogados del departamento de derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
DELITO DE EXTORSIÓN
Artículo 243.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS
Artículo 244.
- El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
- Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
DELITOS DE OCUPAS O DE USURPACIÓN DE INMUEBLES Artículo 245 del Código Penal
- Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
- El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
DELITO DE DAÑOS Artículo 263 del Código Penal
- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el patrimonio, como el delito de daños. Si ha sufrido usted, un familiar o una persona cercana daños en su propiedad, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal. Si le acusan, le defenderemos y ayudaremos.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de abogados del departamento de derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
Si necesita ayuda de un abogado en delitos contra el patrimonio, contacte con nosotros mediante email o llámenos, le ayudaremos.