El compromiso de permanencia en telefonía

La cláusula de permanencia en contratos de telefonía móvil es una de las más conocidas por los consumidores. La gran mayoría de contratos la incluyen. Sin embargo, que sea conocida por todos no quiere decir que el consumidor conozca realmente el alcance de la misma.

¿Qué es el compromiso de permanencia?

Se trata de un mínimo de tiempo en el que el usuario se obliga a mantener la relación comercial con la teleoperadora. Suele ser a cambio de un beneficio: un descuento en la tarifa o un terminal a coste cero o reducido.

Estos compromisos de permanencia suelen tener una duración de entre 18 a 24 meses. Los menos, de 12.

¿Qué ocurre si el consumidor incumple el compromiso de permanencia?

Si durante los meses de permanencia el consumidor la incumple, por ejemplo, por cambiarse de compañía, la teleoperadora suele imponer penalizaciones.
Existen mecanismos para para evitar estas penalizaciones o multas, y no pagar esos importes. Vamos a verlos.

¿Cómo puede el consumidor evitar la penalización?

El consumidor puede ampararse en el incumplimiento grave del contrato por parte de la teleoperadora. Este incumplimiento se puede producir por varios motivos, y todos dejan indefenso al consumidor. Los más habituales son: cambio en la tarifa, cobro de llamadas que nunca se realizaron, alta en determinados servicios sin el consentimiento del consumidor. La falta de calidad en el servicio motiva la mayoría de incumplimientos, por ejemplo, que no funcionen bien los datos del teléfono, o una mala cobertura.

Es importante estar alerta a estas situaciones, pues el usuario podrá abandonar la compañía, sin ser penalizado.

¿Qué sucede si el consumidor no puede evitar la penalización?

Si el consumidor no puede evitar la penalización hay que tener en cuenta que la legislación al respecto. El artículo 62.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios especifica que la compañía si puede solicitar una penalización por incumplir el contrato en caso de tener compromiso de permanencia.

Indica que su importe ha de ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Es decir, el importe de la penalización se determina en función del tiempo de servicio transcurrido. Por ejemplo, si nos faltan dos meses de contrato y pagamos 20 euros al mes, la penalización nunca podrá ser superior a 40 euros.


Las penalizaciones generan dudas en cuanto a la aplicación de impuestos. Destacamos al respecto la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de junio de 2020. Modificando el criterio que seguía la Agencia Tributaria. Ahora sí que ha de añadirse el IVA. La penalización se impone porque la compañía va a dejar de percibir unos beneficios a los que se le imputa IVA por la baja anticipada del usuario.


¿Es legal que la compañía no libere el móvil hasta la finalización del compromiso de permanencia?


El operador no puede negarse a liberar un terminar. Debe facilitar los códigos de desbloqueo, pues en caso contrario constituiría una infracción en materia de consumo y podría ser sancionado por las autoridades competentes.
La Comisión de Cooperación de Consumo emitió un informe donde establece que en el caso de que el cliente esté dentro del periodo de permanencia y se encuentre al corriente de pago de las facturas, el operador no puede negarse a liberar el terminal. En caso contrario, estaría limitando los derechos del consumidor.


¿Pueden cobrar al consumidor dos veces la penalización (operadora y distribuidor) por el mismo teléfono?

Los usuarios solo pueden ser penalizados una vez por el beneficio obtenido, que como hemos dicho suele ser el regalo de un terminal o un precio reducido.
De cobrar doblemente la penalización se estaría vulnerado la normativa, pues el cobro de dos penalizaciones supone que dos empresas están reclamando un importe por lo mismo, es decir, estarían cobrando por duplicado un único beneficio otorgado al cliente.

Si tiene usted cree tener algún problema con su compañía de telefonía móvil y desea asesoramiento personalizado sobre su contrato y sus opciones no dude en ponerse en contacto con especialistas en MCT Abogados.

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