Los derechos de autor en el mundo digital

Derechos de autor y nuevas tecnologías

Esta semana estuve reunido con un cliente, cantante y compositor, que tenía ciertas dudas jurídicas sobre los derechos de autor en el actual mundo de Internet. Me pareció un tema muy interesante y queremos compartir con vosotros unas reflexiones sobre los derechos de autor en general, y en el contexto de este nuevo mundo digital.

Los derechos de autor, lo son desde el mismo momento de la creación de la obra. No es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, ni su aseguramiento o declaración en Acta Notarial. En cualquier caso, estas dos medidas, te aportan un plus de seguridad a la hora de probar la autoría de tu obra en caso de disputa. Es preciso distinguir los dos tipos de derechos de autor que tienen las obras: morales y económicos.

Los derechos de autor morales

Se trata de la paternidad de la obra, y por tanto, son irrenunciables e intrasmisibles. Sus principales implicaciones son:

  • Necesaria autorización para la 1ª difusión de la obra
  • Necesaria autorización para la modificación
  • Queda a su elección la publicación mediante pseudónimo

La principal trascendencia en Internet que tienen estos derechos morales, es que cualquier relación de una canción, película o fotografía deberá conllevar la mención a su autor.

Los derechos de autor económicos o de explotación

Formas de explotación:

  • Actos de reproducción: impresión de copias.
  • Distribución: venta de copias.
  • Actos de comunicación pública: circulación por Internet por ejemplo.
  • Transformación: traducción de la obra por ej.

Internet ha dificultado sobremanera, el control sobre la explotación de estos derechos económicos.

 

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Para controlar la explotación económica de una obra, se suelen hacer contratos de licenciamiento o de cesión de derechos. Normalmente, con empresas discográficas, o de explotación de derechos de autor a través de la red. Todo ello, mediante una contraprestación, como ocurre en determinadas webs de descargas de música, o sin dicha contraprestación, como ocurre mediante otros sistemas de descargas de música o películas, que todos conocemos.

Riesgos y dificultados de los derechos de propiedad intelectual en la red

Esta era digital, plantea grandes dificultades en el control de la explotación de estos derechos de autor. El uso de Internet, supone el riesgo de que millones de usuarios, pueden difundir y disfrutar de las obras sin apenas control por parte de su autor. Existen algunas soluciones parciales a estos problemas. Algunos ejemplos son las limitaciones técnicas a través de DRM (Digital Rights Management) o Gestión de Derechos Digitales. Pincha aquí para obtener más info sobre los DRM. O mediante la autorización de uso generalizado gratuito de determinadas obras, lo que se conoce como Creative Commons. En cada caso, se tendrá que estar a las condiciones de licenciamiento o cesión de uso para comprobar lo que se puede hacer o no se puede hacer con cada canción, película, fotografía y demás obras.

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Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

10 comentarios
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Era un tema que queríamos abordar desde hace tiempo, y nos animamos gracias al empuje de un amigo y cliente artista, que además es empresario, padre y marido. Eso sí que merece un enorme reconocimiento!

      Responder
  1. Javier
    Javier Dice:

    Hola, es un tema muy interesante y lleno de incertidumbre para muchas personas, ya que en la realidad el mundo de los compositores y músicos es muy reducido,
    Gracias MCT Abogados, con éste articulo se me han resuelto muchas dudas,
    Saludos!

    Responder
  2. Anselmo
    Anselmo Dice:

    No tenemos información suficiente sobre estas cosas, menos mal que hay profesionales que nos ayudan a ver la legalidad porque en Internet parece todo posible y a veces puede uno desconocer que esta infringiendo la ley!
    gracias chicos!

    Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Hola Anselmo, gracias a ti por leernos y escribirnos. Tu comentario nos da ánimo para seguir informando de este tipo de asuntos. Un cordial saludo

      Responder

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