Reclamaciones cambiarias

En MCT Abogados, contamos con un departamento especializado en reclamaciones. Nuestros abogados expertos en reclamaciones cambiarias, le guiarán y ayudarán para solucionar sus dudas e iniciaran los procedimientos necesarios para recuperar el dinero que le adeudan. Si fuera preciso mediante el inicio de un proceso cambiario ante los Tribunales.

Te ayudamos a iniciar reclamaciones y acciones por impagos de letras de cambio, pagarés o cheques.

Regulación del proceso cambiario

El proceso de reclamación cambiario está regulado en la legislación española en la ley de enjuiciamiento civil, en sus artículos 819 a 827, dónde explica el proceso, la competencia objetiva, los pasos, las singularidades y demás detalles de las reclamaciones cambiarias.

Cuando a una persona no se le paga en dinero, sino con una letra de cambio, pagaré o cheque, sea al portador o nominativo, sea endosado o no, para el cobro del mismo, se debe recurrir el Juzgado pero con un procedimiento especial, llamado proceso judicial cambiario.

La letra de cambio es un título valor, que lleva aparejado una cantidad de dinero. No es dinero efectivo, pero su valor es el mismo que el del dinero. Se utiliza comúnmente en el tráfico comercial o mercantil.

Si necesidad de haberse convertido en dinero y cobrado, se puede emplear para satisfacer otras deudas, mediante el endoso.

Las características que debe tener una letra de cambio para ser legal, están estipuladas en el artículo primero de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El cheque es también una forma de pago en el tráfico comercial, es un título valor, con una orden de pago de una cantidad concreta. Dicha cantidad de dinero debe estar disponible en el banco en el momento de su expedición por la entidad bancaria.

El artículo 106 y siguientes de la ley 19/1985, cambiaria y del cheque regula todo lo relativo al cheque en España.

El pagaré es un título valor por el que una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero exacta a una persona concreta en una fecha estipulada en dicho documento. El artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque regula las características del pagaré.

A) Inicio

Se podrá iniciar un juicio cambiario, siempre que la letra de cambio, cheque o pagaré cumpla los requisitos legales indicados antes.

El proceso se seguirá ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona o empresa demandada.

Como características singular, una vez presentada la demanda de juicio cambiario, incluso antes de que se responda a la demanda en su caso, ya se iniciará la investigación patrimonial del demandado para el embargo preventivo de sus bienes. Es un proceso más rápido y efectivo que los habituales.

B) Opciones del demandado cambiario

Cuando el demandado por una reclamación cambiaria recibe la demanda, tiene la opción de pagar, no pagar pero no hacer nada u oponerse al pago.

Si paga, se acaba el proceso cambiario.

Si no paga ni hace nada, se tendrá un título ejecutivo y se podrá embargar los bienes y dinero del deudor cambiario.

Si el demandado, se opone a la reclamación cambiaria, sólo se podrá discutir en juicio si se alega alguno de los motivos y argumentos del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

C) Sentencia

Una vez celebrado el juicio cambiario si hay oposición, el juez dictará Sentencia, y se dará por finalizado el proceso. Sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer.

Si necesitas hacer una reclamación de una deuda que está en un título valor o letra de cambio como un cheque, o un pagaré, puedes contactar con nosotros. En MCT Abogados contamos con abogados con experiencia en reclamaciones de procesos cambiarios. Te ayudaremos a recuperar tu dinero.

Contacta con nosotros

    Llámanos o contacta con nosotros
    Te atenderemos en seguida

    Formulario de contacto

    Al enviarnos tu mensaje, nos estás dando tu consentimiento expreso (legitimación) para tratar tus datos personales (nombre, teléfono, correo electrónico, y el propio contenido del mensaje).

    El responsable del tratamiento de estos datos es MCT Abogados Murcia CB, y la finalidad es la de responderte a su solicitud como eventual cliente y enviarte información sobre nuestros servicios. Tus datos no serán cedidos a terceros. Y podrás ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y supresión, como indicamos en nuestra política de privacidad.

    Dirección:
    Calle Condes de Barcelona, nº 7 – 4ºAB, 30007 Murcia.

    Teléfono:
    868 17 18 17

    Al enviarnos tu mensaje, nos estás dando tu consentimiento expreso (legitimación) para tratar tus datos personales (nombre, teléfono, correo electrónico, y el propio contenido del mensaje).

    El responsable del tratamiento de estos datos es MCT Abogados Murcia CB, y la finalidad es la de responderte a su solicitud como eventual cliente y enviarte información sobre nuestros servicios. Tus datos no serán cedidos a terceros. Y podrás ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y supresión, como indicamos en nuestra política de privacidad.