
Requisitos formales de la constitución de una sociedad anónima
Para la constitución de una sociedad anónima, lo más importante es hacer correctamente los estatutos sociales, y la escritura pública ante notario de constitución de la sociedad anónima. Si no cumplimos todos los requisitos formales, y siguiendo las indicaciones legales, podemos tener problemas en la inscripción en el Registro Mercantil.
En esta otra ocasión hablamos de otras cuestiones básicas de la sociedad anónima.
También hablamos de los pactos de socios, que aunque no son requisitos formales, sí, son interesantes para ahorrar dinero y problemas posteriores a los socios de una sociedad anónima
Estatutos sociales: primer paso para la constitución de una sociedad anónima
Los estatutos sociales de una sociedad anónima tienen un contenido mínimo legal, dispuesto en el art. 23 de la Ley de Sociedades de Capital, art. 115 y siguientes, y 387 del Reglamento del Registro Mercantil:
- La denominación social, que acabe en sociedad anónima o SA
- El objeto social: con las actividades económicas que va a realizar la sociedad
- La duración que va a tener la sociedad y la fecha de comienzo, si no se fija fecha de comienzo, se entenderá que es desde la escritura de constitución.
- El domicilio social, siempre dentro del territorio español.
- El capital social, con indicación de las participaciones desembolsadas y cuáles no. El número de acciones en que estuviera dividido el capital social, su clase o clases, con expresión del valor nominal, número de acciones y contenido de derechos de cada una de las clases y, cuando dentro de una misma clase existan varias series, el número de acciones de cada serie. Y en qué condiciones y cuando se van a desembolsar las participaciones sociales no desembolsadas de inicio.
*Recordemos que para la constitución de la sociedad, deben estar desembolsadas al menos el 25 % de las participaciones sociales.
- La estructura del órgano de administración: número, personas concretas. Plazo de duración del cargo y forma de renovación, y retribución en su caso.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
- La fecha del cierre del ejercicio social. Si no se indica nada, se entederá que es el 31 de diciembre.
Contenido no imprescindible
Existen otras cuestiones que no son contenido obligatorio pero que puede resultar imprescindible en determinados casos:
- Cuando los socios vayan a recibir prestaciones accesorias
- Cuando se vayan a imponer restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.
- Cuando se vayan a disponer derechos especiales para los fundadores de la sociedad.
Escritura Pública Notarial: segundo paso para la constitución de una sociedad anónima
En cuanto a la escritura pública de constitución de la sociedad, aunque las notarías ya cuentan con sus modelos y es difícil que se les escape algún detalle, aquí indicamos el contenido mínimo legal:
- La identidad del socio o socios fundadores. En el primer caso, en el acta de inscripción se hará una referencia expresa al carácter unipersonal de la sociedad.
- La acreditación de la aportación e identidad de cada socio, así como las acciones, debidamente identificadas, adjudicadas en pago, y con la numeración correspondientes a las acciones que se atribuyen a cada uno.
- La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.
- Los estatutos de la sociedad.
- La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad.
- La identidad de los auditores de cuentas, en su caso.
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido. Cómo por ejemplo el pacto de socios, que veremos más adelante.
Motivos denegación de inscripción de la sociedad anónima en el Registro Mercantil
A la hora de iniciar todos estos trámites, y especialmente cuando vamos a redactar los estatutos sociales y la escritura pública de constitución de la sociedad anónima, debemos estar muy atentos y si es posible, contar con el asesoramiento legal necesario, pues no cumplir todos los requisitos expuestos hasta ahora, puede conllevar que el Registrador Mercantil, deniegue la inscripción de nuestra empresa, y retrase nuestro proyecto empresarial.
Algunos de los errores más comunes que alega el Registro Mercantil para denegar la inscripción de una empresa, son:
- Haber hecho mal el cálculo del capital social, y no haber desembolsado el valor equivalente al 25 % de las acciones.
- Emitir acciones sin derecho a voto, por un importe superior a la mitad del capital social desembolsado.
- No haber dispuesto la participaciones nominativas como obligatorias cuando su legislación especial así lo obliga: entidades deportivas, entidades de crédito, de inversión mobiliaria, etc
- Establecer restricciones a la libra transmisión de acciones, sin un régimen regulado y unas condiciones específicas.
- Que las acciones no desembolsadas totalmente no sean nominativas
- Que las acciones no desembolsadas totalmente lleven aparejadas prestaciones accesorias.
- Constituirse con un capital social inferior al legalmente permitido
- Establecer como fecha de inicio de actividad una fecha anterior a la de la escritura de constitución.
Habitualmente, la existencia de un error de este tipo, sólo supone que se tenga que rectificar y volver a solicitar la inscripción, pero en muchos casos, el tiempo es oro, y una pérdida de tiempo en estas cuestiones, puede costar mucho dinero, si tenemos un negocio esperando.
Pactos de socios
A la hora de constituir una sociedad anónima, por un lado, debemos seguir el marco de la normativa legal, para que dentro de los estatutos sociales y en la constitución de la sociedad cumplamos con todos los requisitos legales. Sin embargo, hay muchas cuestiones que la ley no regula en los estatutos sociales, y que por constituir un exceso regulatorio, a veces el Registro Mercantil no acepta que se incluyan.
Para esos casos, es recomendable, aunque no obligatorio legalmente, firmar un contrato privado de pacto de socios, o pactos parasociales. Se trata de un documento que firmarán todos los socios fundacionales, y los que se incorporen después, donde se establecerán cuestiones como:
- la responsabilidad por hechos anteriores a la creación de la sociedad
- el derecho de adquisición preferente de las participaciones
- condiciones para la nueva entrada de socios
- sistema de resolución de conflictos entre los socios
- condiciones para la salida de socios
- pactos de no competencia
- sistemas de confidencialidad en general y en la toma de decisiones,
- las consecuencias legales por el incumplimiento de estas normas
Se trata de una cuestión muy interesante, que por desconocimiento, o por pereza o por ahorrar algo de dinero, no se suele hacer, pero que puede ahorrar mucho tiempo, conflictos y dinero en el futuro a los socios.