Servicios jurídicos en Nuevas Tecnologías y cuestiones digitales

MCT Abogados, es un despacho joven, serio y con la firme disposición de ayudar a sus clientes. Con el objetivo de llegar mejor a nuestros clientes, entender sus problemas, y aportarles las mejores soluciones, hace años que emprendimos el camino hacía la especialización de cada uno de nuestros abogados.

En MCT Abogados, no trabajan abogados generalistas, que saben de todo. Nadie puede saber de todo. En nuestro despacho, trabajan abogados con departamentos concretos, especializados en materias específicas, para poder entender mejor al cliente, hablar en sus mismos términos, y así ayudarle mejor.

Dentro de esta filosofía, creamos nada más iniciar nuestro proyecto empresarial, un departamento especializado en cuestiones digitales. El derecho digital o de las nuevas tecnologías no es el futuro. Si internet, los dispositivos móviles, la conectividad y el comercio electrónico son el presente. Los problemas y las normas jurídicas que los solucionan también son el presente. 

El departamento de Nuevas Tecnologías y Derecho Digital de MCT Abogados, dirigido por el socio director Antonio Séneca Díaz Pérez, se encarga de canalizar y prestar los servicios jurídicos relacionados con las nuevas tecnologías y las diferentes cuestiones digitales.

No existe una rama del derecho que tenga un código diferenciado como pueden ser el Derecho Penal, el Derecho Civil, o el Laboral, con sus normas fundamentales: Código Penal, Código Civil o Estatuto de los Trabajadores. Sino, que el derecho digital viene a englobar todas aquellas operaciones jurídicas que se desarrollen mediante el uso de las nuevas tecnologías como internet, dispositivos móviles, telecomunicaciones, etc.

Por decirlo de otro modo, el derecho tecnológico se aplica a las operaciones jurídicas, comerciales y personales en que se hayan utilizado medios de tecnología avanzada. Hoy día, hacemos un gran número de actividades empleando estos medios tecnológicos: comprar o contratar servicios por internet, mantener relaciones a través de redes sociales, adquisición de productos tecnológicos que nos hacen más fácil la vida, etc. 

Algunos problemas que surgen utilizando estos medios digitales, no son los mismos que utilizando medios tradicionales. Otros problemas si pueden ser iguales, pero sus soluciones pueden ser diferentes. Por tanto, si nuestra vida se va adaptando a las nuevas tecnologías, también el derecho, y las leyes deben ir adaptándose.

Los abogados que conocemos el derecho digital y de internet, conocemos no sólo las leyes aplicables, sino su aplicación práctica. Tenemos experiencia en el tratamiento y resolución de cuestiones digitales. Conocemos los derechos que amparan a los usuarios de medios tecnológicos. Conocemos las soluciones extrajudiciales de estas cuestiones, pues no siempre es necesario acudir a los tribunales

Los abogados especialistas en derecho de las nuevas tecnologías, hablamos el idioma del cliente que tiene un problema con su dominio, que quiere reclamar por un problema en la nube, que quiere proteger el código fuente de su web o de una software que está desarrollando, que quiere conocer los derechos que tiene a la desconexión digital en su trabajo. 

Tan importante para ayudar al cliente de cuestiones digitales, es conocer las normas jurídicas aplicables, como entender lo que el cliente nos cuenta, y hablar en ese mismo idioma técnico.

A- Auditorías legales de páginas webs o plataformas de comercio electrónico.

Toda página web debe respetar unas normas jurídicas mínimas, debe tener unos textos e información mínima, dependiendo de si vende directamente algún producto, ofrece algún servicio, realiza alguna explotación económica u obtiene un beneficio económico o no. 

En la mayoría de casos, el contenido mínimo legal será el de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que deberá contener el aviso legal. 

En caso de recabar datos de los usuarios, sea a través de las cookies o, a través de pestañas de contacto, o recibiendo emails, también deberá tenerse en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y desarrollar la política de cookies y de privacidad.

Si además de lo anterior, se trata de un comercio on-line, y se venden productos, deberán tenerse en cuenta otras normas como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y las normas autonómicas de consumidores y usuarios que sean aplicables en cada caso. 

B- Problemas con nombres de dominio y hosting.

Cuando tenemos una idea o proyecto empresarial, una de las primeras cosas que solemos hacer es contratar el dominio. Fundamental para poder desarrollar nuestra página web. Sin embargo, hay casos, en los que ese dominio lo tiene otra persona.Con uso o sin él, con derechos o sin ellos. 

También puede darse el caso de que tengamos registrada una marca, o demos un servicio a través de un nombre comercial durante muchos años, sin haber registrado el dominio antes, y cuando vamos a hacer, alguien lo haya cogido antes. 

Estos y otros problemas relacionados con los nombres de dominio, y sobre todo, las marcas y las empresas, se pueden solucionar desde diferentes vías. 

La vía extrajudicial, cuando el nombre de dominio es .es ante el organismo público RED.es, o ante la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, gobierno internacional de internet),cuando los dominios no son de rango internacional como el .com.

La vía judicial existe sólo en los casos en que el problema esté relacionado con un dominio .es.

C- Cuestiones jurídicas relacionadas con el desarrollo, comercialización y distribución de un software.

Tanto para los desarrolladores como para las empresas que los contratan, el desarrollo y comercialización de un software es una cuestión vital para su supervivencia empresarial. Se trata un intangible alrededor del cual gira toda su actividad económica. Para poder protegerlo, prevenir o solucionar problemas con el software, es necesario conocer unas normas jurídicas y sobre todo, hay que saber aplicarlas.

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Ejemplos de trabajos desarrollados: cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual del software. Condiciones de uso de un software gratuito. Contrato de licenciamiento uso de un software, que requiera instalación o mediante su uso en la nube. Contrato para comercializar o distribuir un software.

D- Derechos al honor, a la intimidad o a la imagen en internet.

Es muy habitual en webs o blogs, y sobre todo, en las redes sociales, el uso de imágenes, la referencia a personas, o la información de cuestiones familiares, o íntimas de personas ajenas a los autores o distribuidores. 

Se trata una cuestión importante, que afecta a derechos fundamentales de la personalidad como el honor, la intimidad o la imagen personal, y de los que todavía no somos plenamente conscientes.

Aquí es importante conocer Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

E- Derecho al olvido en internet.

El derecho al olvido, no es más que el derecho a que un determinado artículo o página no aparezca en los buscadores de internet al introducir tu nombre, por contener una noticia o hechos ya antiguos o sin valor noticiable o reseñable ahora. Ahora, es el derecho de cancelación en materia de protección de datos. 

Lo que no se consigue en ningún caso con este derecho, es la eliminación del artículo o noticia, que continuará existiendo en la web originaria, pero sin ser indexado por el buscador al introducir el nombre.

El buscador más habitual, google, ya estableció un procedimiento extrajudicial para solucionar esta cuestión. Sin embargo, en muchos casos, por retraso en la resolución o por denegación, tenemos que acudir a los tribunales.

F- Cuestiones jurídicas de propiedad intelectual en internet.

¿Qué fotos o imágenes puedo usar en mi web? ¿Puedo copiar textos de otra web y pegarlos en la mía? ¿todo lo contenido en otra web, como imágenes, sonidos, videos, textos, está protegido como propiedad intelectual?

Efectivamente, todo lo que emplees para tu página web está protegido por propiedad intelectual. No deberías copiar nada, ni usar imágenes sin conocer sus derechos sobre propiedad intelectual. 

Aquí surgen muchas dudas a youtubers o bloggers, que emplean contenido ajeno para desarrollar su trabajo. Muchos nos consulta de forma continua, otros no lo hacen, y no tienen problemas. Otros, no lo hacen  y tienen problemas. 

Debes saber que los derechos del autor se tienen desde el mismo momento de la creación de la obra, no es necesario su registro ni reserva especial. Aunque sí es importante, poder demostrar que tú creaste la obra y cuando lo hiciste. 

G- Marcas, empresas y competencia desleal en la red.

Prácticamente todas las empresas hoy, están internet. Y por tanto, corren los riesgos jurídicos inherentes a esa situación.

En este sentido hemos vivido asuntos en que unas empresas han hecho un uso indebido de la marca de otra empresa. O se han aprovechado del esfuerzo de otra para vender sus productos o hacer publicidad. 

No sólo es necesario respetar las demás empresas y marcas, no haciendo competencia desleal, sino que hay que vigilar a la competencia para que no lo hagan con nosotros. 

Las leyes aplicables más importantes a este respecto son:

La Ley de Marcas.

La Ley de Competencia Desleal.

La Ley General de Publicidad.

La Ley de secretos empresariales.

H- Actividad delictual en internet, delitos informáticos y ciberseguridad.

En los últimos años se han intensificado la comisión de delitos utilizando medios tecnológicos, a través de internet, o atentando directamente contra sistemas informáticos.

El Código Penal ha sido adaptado en varias ocasiones para recoger estos nuevos delitos, que son entre otros: 

  • Child grooming o ataque pederasta
  • Ataque a sistemas informáticos como delito de daños
  • Delitos informáticos de propiedad intelectual
  • Suplantación de identidad
  • Intercepción de secretos y comunicaciones

Muchas empresas de base tecnológicas con un servicio digital o producto que se comercializan por internet, y operadores de telecomunicaciones necesitan asesores y colaboradores que entiendan su lenguaje, sus problemas, sus inquietudes, y en ese onda, les escuchen y les planteen soluciones.

La especialización es muy importante, seguro que todos coincidimos, y por eso, en los últimos años, hemos confeccionado un servicio de asesoramiento jurídico destinado a empresas de base tecnológica, start-ups, empresas con negocios digitales que precisan de un abogado digital.

Tu abogado tradicional seguro que sabe de contratos, de pleitos, de reclamaciones e incumplimientos contractuales. Nosotros, también. Y además, sabemos y te ayudaremos en:

  • La protección de los datos personales en tu proyecto digital, venta on-line o aplicación móvil.
  • Problemas con tu hosting, dominio, proveedor de acceso a internet, comunicaciones electrónicas, etc.
  • La aplicación de la Ley de Servicio de la Sociedad de la información y el Comercio electrónico, y demás directivas europeas sobre aspectos digitales.
  • Textos legales de tu web, app, o negocio online: aviso legal, política de privacidad, condiciones de uso, condiciones de contratación.
  • Contratación electrónica y condiciones de uso de tu software on-line.   

Tu negocio o proyecto digital es muy importante para ti. Dale la seguridad y blindaje necesario con un asesoramiento jurídico especializado.

 

1º.- El 85 % de los españoles usa internet.

Si en el año 2015, cerca del 65 % de los españoles usaba internet, en 2018 lo hace más del 85 %. En muy poco tiempo, el uso de internet, se hará por toda la población.

Por internet, lo hacemos todo y casi todos, como hemos indicado con el resultado de la encuesta del INE. Por internet, o empleando nuevas tecnologías, como teléfonos móviles, aplicaciones, ordenadores, tablets, compramos de todo, vendemos, contratamos servicios, nos relacionamos etc.

2º.- Tu negocio también está en internet.

Tu negocio está en la red. Si vendes productos, seguro que tienes una app o una web a través de la que vendes por internet. O al menos, tendrás una web, dónde ofrecerás tus productos o servicios. 

Seguro que también tienes perfiles en redes sociales: facebook, linkedin, pinterest, google reseñas, tripadvisor…

Si casi toda la población, lo hace casi todo por internet, tu empresa y tú no podéis ser los últimos en adaptarnos a este nuevo mundo. Y además esa adaptación, no puede hacerse sin más, sino con el asesoramiento jurídico de un abogado tecnológico.

3º.- Conocemos las nuevas tecnologías, pero también conocemos el derecho

Los abogados que tenemos formación en nuevas tecnologías, no sólo conocemos el derecho y el mundo digital. Sino que también conocemos la ley, la legislación, y las normas aplicables.

Tu abogado tradicional, seguro que conoce las normas tradicionales. Nosotros, conocemos además de las normas tradicionales, las leyes específicas de cuestiones digitales, tenemos experiencia en estos asuntos y planteamos soluciones reales.

4º.- Hablamos tu idioma

Para conocer las soluciones o la prevención de los problemas en cuestiones digitales, debemos conocer antes los problemas que pueden surgir.

Para conocer los problemas, tenemos que escuchar a nuestros clientes, sus inquietudes, sus preocupaciones, sus objetivos, sus miedos…pero ¿cómo lo vamos a hacer si no entendemos el lenguaje técnico de cuestiones tecnológicas?

ICANN, dominio, metatags, política de cookies, plataforma europea de resolución de litigios en línea, procedimientos UDRP, código fuente…son algunas de las cuestiones que escuchamos habitualmente, son conceptos o procedimientos que debemos conocer para poder ayudar a nuestros clientes. ¿los entiende tu abogado tradicional?

5º.- Abogamos por la prevención de los problemas

Hasta hace muy poco tiempo, sólo se acudía a un abogado cuando el problema ya existía, y cuando el litigio era real, es decir, casi la única solución pasaba por acudir a los tribunales. 

Ahora, hay un cambio de paradigma, los clientes no quieren tener que acudir a los tribunales (la incertidumbre de su resolución, el tiempo en acabar, los posibles recursos, los costes judiciales…). Ahora, se prima la prevención. En ese sentido, estamos encabezando una iniciativa jurídica que llamamos “la prevención como solución”.

Apostamos por el asesoramiento jurídico preventivo, acompañar a las empresas desde el principio en sus proyectos o ideas tecnológicas, para hacer el camino con blindajes jurídicos, protección a través de contratos, registros, y redacción de textos legales.

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