
¿Qué es una SOCIEDAD ANÓNIMA?
Una sociedad anónima es una entidad con personalidad jurídica propia que se dedica a una actividad económica en el mercado y actúa con capital propio. Está conformado por una serie de socios, que tienen diferentes participaciones sociales. Éstas, las tendrán en proporción al capital o bienes que han entregado a la sociedad anónima para su fundación.
Las sociedades anónimas responden siempre frente a terceros por sus deudas y actos. Los socios sólo responden frente a terceros en la medida de las aportaciones sociales que han realizado a la sociedad.
Regulación y cuestiones básicas:
Las sociedades anónimas se regulan a lo largo de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
El artículo 1.1 de la LSC indica que son sociedades de capital: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
El artículo 1.3 indica que en la sociedad anónima, el capital estará dividido en acciones. Y se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Capital social. El capital social inicial no puede ser inferior a 60.000 euros, y se expresará siempre en euros.
Denominación: En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.». No podrán tener una denominación igual a la de otra sociedad anónima ya existente.
Nacionalidad. Se considerarán españolas, todas las sociedades que tengan su domicilio en España, con independencia del lugar donde se hubieran constituido.
Domicilio. Se fijarán dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Las sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
Aportaciones sociales en la sociedad anónima
Las aportaciones sociales se regulan en los artículos 58 al 92 de la LSC. Cómo indica el artículo 58, pueden constituir aportaciones sociales de los socios, todo bien o derecho de contenido patrimonial que pueda ser valorado económicamente.
No se podrá considerar aportación social la prestación de trabajos o servicios. Estos e se consideran prestaciones accesorias, y están reguladas en los artículos 86 al 89. En caso de integrarse en el sistema remuneratorio o de actividad de la sociedad, deberán venir especialmente explicados en los estatutos sociales.
Aquí lo que la ley no permite es que dicho servicio o trabajo constituya el capital social.
Las aportaciones sociales puede ser dinerarias y no dinerarias
Las dinerarias deberán establecerse en euros. La realidad de la aportación del dinero a la sociedad, que deberá realizarse ante el notario que firmará la escritura de constitución de la sociedad, se puede hacer de dos maneras: entregando el dinero al propio notario, o mostrándole la certificación bancaria de haber ingresado el dinero en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad anónima en formación.
Esa certificación de la aportación dineraria tiene un plazo de validez de dos meses, para hacer la constitución de la sociedad o la ampliación de capital.
Las aportaciones no dinerarias puede ser cualquier bien mueble o inmueble, o derecho que sea susceptible de valoración económica: casas, fincas, vehículos, ordenadores, usufructos, incluso otra empresa.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Así mismo, deberá incluir un informe pericial de experto designado por el Registro Mercantil, con la valoración de los bienes que se aportan a la sociedad. La exigencia de contar con informe elaborado por experto independiente tiene ciertas excepciones enumeradas en el art. 69 LSC.
Pasos para crear una sociedad anónima
Cuando nos disponemos a crear una sociedad anónima, debemos seguir un orden en las actuaciones a realizar. Vamos a ver los pasos imprescindibles:
1º- Conseguir la certificación negativa del nombre de la sociedad, que nos emitirá el Registro Mercantil. Les diremos el nombre que queremos que nuestra sociedad tenga, y si no existe, nos darán ese certificado.
2º- Conseguir acreditación de las aportaciones sociales. Si es en aportaciones dinerarias, habrá que abrir una cuenta en un banco a nombre de la sociedad, cada socio ingresará el dinero de sus aportaciones, y se emitirá una certificación del dinero que ha ingresado cada socio. Si son aportaciones no dinerarias, conseguir los documentos que acrediten la titularidad de los bienes o derechos, y en su caso, aportar el informe pericial valorador del bien.
Para la creación de la sociedad es suficiente con que esté suscrito el 25 % del capital social.
3º Redactar los estatutos sociales. Al ser esta una obligación formal, la explicaremos en el siguiente apartado.
4º Con todos estos documentos, y con la información legal necesaria sobre la sociedad que queremos crear, todos los socios irán a la notaría a firmar una escritura pública de constitución de sociedad anónima.
5º Obtener CIF provisional. Con todo lo anterior, vamos a la agencia tributaria para obtener un cif provisional darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en hacer la declaración censal, a través del modelo 036.
6º Inscripción en el Registro Mercantil. Realizado lo anterior, ya podremos inscribir nuestra sociedad anónima en el registro mercantil de nuestro domicilio social
7º Una vez, inscrita la sociedad anónima, deberemos volver a la agencia tributaria para que nos den el CIF definitivo.
Sociedad en formación y sociedad devenida irregular
La Ley de Sociedades de Capital establece un régimen jurídico para la situación transitoria entre los inicios de estas actuaciones para la creación de la sociedad, hasta su definitiva creación. Están regulados en los artículos 36 a 38.
Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.
Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones
Te ofrecemos nuestra ayuda
Cualquier duda que tengas sobre la constitución de una sociedad anónima, en MCT Abogados, nos ofrecemos a ayudarte. Desde el Departamento de derecho mercantil, te ayudaremos en todos estos pasos, y te resolveremos en las dudas que puedas tener. Llámanos al 868 17 18 17, o mándanos un email a info@mctabogados.com.