Despido en baja laboral

¿Me pueden despedir estando de baja?

Hace unas semanas, Andrea, vino a nuestra oficina de MCT Abogados, con esta pregunta. Aunque pueda sonar extraño, no hay ninguna norma ni ley que prohíba el despido en baja laboral (incapacidad temporal). Pero, es preciso analizar el caso concreto y sus circunstancias.

 

Tipos de Despido en baja laboral

 

1- Por causas objetivas: económicas, técnicas u organizativas.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Por lo general, el despido estando de baja no es ilegal. Es más, en algunos casos, esto es motivo legal para justificar el despido en baja laboral por causa objetiva. Deben darse con una serie de ausencias al trabajo, sean o no justificadas.

2- Despido disciplinario.

Es aquel que se realiza por haber cometido infracciones laborales. El trabajador no tendrá derecho a indemnización, aún en caso de despido en baja laboral.

En caso de que el trabajador esté de baja, no puede cometer todas las infracciones, y por tanto, tampoco sancionarse. Veamos dos ejemplos:

A- Una sanción de despido por bajo rendimiento laboral, no sería procedente, pues no está trabajando.

B- Un despido por hacer trabajos por su cuenta, si estaría justificada, y sería procedente.

Quien declara la procedencia o improcedencia del despido es el Juez.

3- Despido nulo.

Un despido será nulo, cuando se base en causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien, se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas. También, serán nulos los despidos por embarazo, lactancia, maternidad o violencia de género.

Cuando un despido se declara nulo,  el trabajador  retornará a su puesto de trabajo, y le pagarán todos los días que no haya trabajado ni cobrado, desde el despido.

Debería decretarse nulo el despido, en caso de que hayas estado reivindicando tus derechos a la empresa. El principio de indemnidad protege las reivindicaciones del trabajador, para que la empresa no tome represalias por las mismas. El despido se entenderá como una venganza de la empresa y por tanto, se declarará nulo. En estos casos, contacta rápido con MCT Abogados Murcia, y te ayudaremos.

La enfermedad de un trabajador, según la Jurisprudencia, no es motivo suficiente para que el despido sea discriminatorio y por tanto se declare nulo. Si por el tipo de enfermedad (VIH sida, por ejemplo), la empresa hubiera podido tratar al trabajador de manera discriminatoria, el Tribunal podría declarar la nulidad del despido.

Conclusión y consejos ante un despido en baja laboral

Concluyendo, mientras que el motivo alegado por la empresa para el despido, esté justificado, nada influirá en la decisión del juez que sea un despido en baja laboral, a la hora de declararlo procedente, improcedente o nulo. Siempre que el motivo real sea el alegado en la carta de despido y su forma sea la correcta.

En cualquier caso, no puedes perder toda esperanza. Debes tomártelo con calma y consultar con un profesional. En MCT Abogados, se te asignará un abogado, una persona, que te escuchará, estudiará la documentación al detalle, te hará las preguntas necesarias para saber si su asunto va a prosperar o no, y con total honestidad, te dirán las opciones de ganar. Puedes consultarnos tu caso sin compromiso, pinchando aquí.

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